Federación de Enseñanza de CCOO | 28 marzo 2024.

14.05.2019

Registro de la jornada de trabajo

El artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (en adelante, RD-ley), ha modificado el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligación de implantar en las empresas un sistema de registro diario de la jornada de cada persona trabajadora.

Aunque el mandato y el contenido del precepto son aparentemente sencillos, su aplicación práctica no está exenta de complejidad. El presente documento pretende abordar de forma sintética las principales cuestiones que suscita la norma ante su inminente entrada en vigor el 12 de mayo (disposición final sexta, apartado 4, del RD-ley 8/2019, de 8 de marzo), sin perjuicio de tratar posteriormente la diversa casuística u otros aspectos controvertidos que puedan presentarse.

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