Federación de Enseñanza de CCOO | 20 abril 2024.

Acuerdo del cierre del VII Convenio Aldeas Infantiles SOS España

    Tras más de año y medio de largas negociaciones, la pasada semana hemos llegado a un acuerdo para el cierre del nuevo convenio colectivo. Desde CCOO teníamos un mandato y un objetivo compartido consensuado con nuestras delegadas y afiliadas para seguir avanzando en la equiparación de las condiciones laborales y sociales de las trabajadoras de atención directa y la homologación con el convenio sectorial de Menores en aquellas cuestiones en las que este tenía mejores condiciones para los trabajadores y trabajadoras.

    24/07/2020.
    El convenio mejoramos cuestiones como jornada, retribuciones, complementos, etc.

    El convenio mejoramos cuestiones como jornada, retribuciones, complementos, etc.

    Las cuestiones más destacadas son:

    • Rebaja de la jornada laboral semanal a 38,5 horas, con un total de 1.750 horas de jornada máxima.

    • Inclusión como obligatorio del descanso semanal y diario entre jornada.

    • Creación de un comité intercentros como órgano de representación sindical estatal con el objetivo de trasladar y negociar con la entidad cualquier cuestión relacionada con la entidad, así como vehículo que garantice la gestión cotidiana de los problemas que tengan los trabajadores y trabajadoras en sus puestos de trabajo.

    • Se incluye el complemento de nocturnidad.

    • Simplificación de las nóminas y aumento del salario base para equipararlo con el sectorial.

    • Equiparación de todos los días de libre disposición con asuntos propios, desapareciendo así los impedimentos de su disfrute.

    • Los puestos de educadora permanente y comunal pueden solicitar sin límite de tiempo su paso a educadora, ya que no se podrán hacer más contratos de trabajo para eso puestos, que se extinguirán. De esta forma se consigue la igualdad en las condiciones de todas las trabajadoras.

    • El complemento de disponibilidad se ha reformulado, garantizando en todo caso el cumplimiento de los descansos mínimos establecidos.

    • Se ha acordado subir las retribuciones en un 1,2% en 2019 y un 0,8% en 2020. El acuerdo sobre el incremento de 2021 se realizará con el comité intercentros.

    • Se ha incluido una cláusula de garantía de mantenimiento de los puestos de trabajo.

    • Garantizamos un salario mínimo para todos los puestos de trabajo de 1.251€ mensuales. Además, a fecha de 1 de julio de 2021 ninguna categoría de convenio se situará por debajo de las retribuciones fijadas por el convenio sectorial.

    • Creación de una comisión para estudiar las posibilidades del teletrabajo.

    • Mejora en la incapacidad temporal, para aquellos trabajadores que lleven 12 meses de permanencia en la entidad. La primera incapacidad temporal (I.T.) del año cobrará el 100% de su retribución salarial sea cual fuere su duración. En las segundas y sucesivas, lo hará a partir del día 21. También se percibirá el 100% de las pagas extraordinarias del periodo de incapacidad.

    • En el artículo de licencias, apartado b), incluimos a los hermanos, es decir, a partir de ahora el trabajador tendrá 4 días laborables por la hospitalización o enfermedad grave de este familiar.

    • El permiso de lactancia pasa a ser de 15 días laborables.

    • En los permisos no retribuidos se incluye lo acordado en el primer plan de igualdad en lo referente a reproducción asistida y adopciones.

    • Los permisos de maternidad y paternidad quedan regulados por la legislación vigente.

    • Jubilación obligatoria cuando se cumpla la edad y requisitos legales para la misma.

    • Se abonará un complemento de 150 euros para aquel trabajador que coordine un equipo en cualquiera de los dispositivos de la entidad.

    Para CCOO no es el convenio que nos hubiera gustado firmar, pero son las mejores condiciones que hemos podido lograr en la mesa. Seguimos dando pasos para la profesionalización y la equiparación de las condiciones laborales de las trabajadoras y mejoramos cuestiones como jornada, retribuciones, complementos, etc.