Federación de Enseñanza de CCOO | 25 abril 2024.

¿Falta de medidas de protección contra el riesgo de contagio del Covid-19?

    La responsabilidad de implantar las concretas y necesarias medidas de prevención en cada centro corresponde a la empresa.

    08/10/2020.
    Crisis sanitaria

    Crisis sanitaria

    Las administraciones estatal y autonómicas han aprobado y actualizado sus instrucciones en relación con las medidas de prevención e higiene dirigidas a minimizar el riesgo de contagio del conjunto de los trabajadores y las trabajadoras en los centros de trabajo, todas ellas relacionadas con el uso de mascarilla y pantallas de protección, tanto por el personal propio como el ajeno; la limpieza, desinfección y ventilación de los centros; el respeto a la distancia de seguridad, etc.

    La responsabilidad de implantar las concretas y necesarias medidas de prevención en cada centro corresponde a la empresa, que deberá encomendar la evaluación de los riesgos de exposición de cada puesto al Servicio de Prevención (SPRL). Sus recomendaciones pueden ser desoídas por la empresa, pueden resultar insuficientes como consecuencia de una errónea evaluación de cada puesto, o incluso se puede haber incumplido el trámite esencial de proceder a la evaluación de riesgos por Covid-19 por parte de la empresa. En tales casos, es necesario plantearse las siguientes acciones:

    1. Los delegados y las delegadas de prevención requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo. Si no se atiende tal petición en cuatro días, la RLT puede dirigirse a la Inspección de Trabajo para que requiera al empresario que adopte las medidas necesarias.

    2. El propio trabajador/a, no obstante, siempre dispondrá del derecho a formular la correspondiente denuncia a la Inspección de Trabajo con el objeto de que la expresada autoridad laboral requiera al empresario para que adopte las medidas oportunas o bien ordene el cese de la actividad que por sí misma implique un riesgo grave para la salud de los/as trabajadores/as.

    3. El último y definitivo paso, tal vez cuando todavía tan siquiera tengamos pronunciamiento de la Inspección de Trabajo, deberá ser la formulación de la oportuna demanda, debiendo atender a los siguientes supuestos:

    a) Si la falta de las necesarias medidas de seguridad (ausencia de mascarillas o geles, incumplimiento de la distancia, etc.) afecta al conjunto de la plantilla, o a un grupo genérico de trabajadores/as, se podrá iniciar la correspondiente acción de conflicto colectivo.

    b) Si la falta de dichas necesarias medidas de seguridad afecta al propio trabajador/a, será este quien deberá iniciar la correspondiente demanda de derechos.

    Ambas acciones será recomendable formularlas a través de la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, pudiendo presentarse como necesaria, según la premura requerida, la correspondiente petición de medidas cautelares o cautelarísimas con el fin de evitar lo antes posible que las personas afectadas continúen expuestas al riesgo sin las medidas adecuadas.