Federación de Enseñanza de CCOO | 29 marzo 2024.

Real Decreto por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las Enseñanzas de Arte Dramático

  • Resumen de la reunión mantenida con el Ministerio de Educación y FP

La Federación de Enseñanza de CCOO se muestra contario al artículo 7 que se refiere a la docencia del profesorado de estos cuerpos en las enseñanzas de Bachillerato, así como de los anexos vinculados, y pide la reconversión de esta norma para evitar la itinerancia y la temporalidad del profesorado implicado o la retirada del artículo.

24/09/2021.
Profesor de música.

Profesor de música.

Mesa de Negociación de Personal Docente no Universitario con el Ministerio de Educación y Formación Profesional

Sesión de jueves 23 de septiembre de 2021

1) Aprobación del acta de la sesión anterior.

2) Proyecto de Real Decreto por el que se establecen especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático.

3) Ruegos y preguntas

El Ministerio nos presenta someramente el borrador de RD Real Decreto por el que se establecen especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático y cede la palabra a las organizaciones sindicales.

Desde la FECCOO se agradece al Ministerio la convocatoria de la Mesa de Negociación para abordar una cuestión como la ordenación de los cuerpos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático que, a juicio de CCOO, es urgente.

CCOO recuerda al Ministerio que la ausencia de esta normativa ha impedido durante muchos años la convocatoria de procesos selectivos de estas enseñanzas, y que, por tanto, la temporalidad del empleo en estas enseñanzas se ha disparado en los últimos años. Por ello, la aprobación de esta norma debe iniciar una serie de actuaciones orientadas al cumplimiento de los acuerdos de reducción de la temporalidad en el empleo público y el establecimiento de la temporalidad por debajo del 8%. Entre estas actuaciones se encuentra la negociación y publicación de los temarios de oposiciones.

Además, y en relación con el borrador de la norma planteada, desde CCOO expresamos nuestras serias dudas sobre el artículo 7 que se refiere a la docencia del profesorado de estos cuerpos en las enseñanzas de Bachillerato, así como de los anexos vinculados. Pedimos, por tanto, la reconversión de esta norma para evitar la itinerancia y la temporalidad del profesorado implicado o la retirada del artículo 7. Ello sin menoscabo de que se generen Bachilleratos de Arte dramático, cuyas materias se impartan por profesorado de las especialidades correspondientes adscritos a las plantillas de estos centros, que posibilite la formación a nivel profesional de estos estudios.

Desde CCOO hemos transmitido al Ministerio las dificultades que se van a generar en los centros a raíz de la vinculación de algunas especialidades y materias, ya que algunas de ellas pueden ser objeto de docencia de hasta cuatro y cinco especialidades diferentes. Solicitamos la revisión de los anexos correspondientes.

Asimismo, pedimos al Ministerio explicaciones sobre los anexos V y VI que se refieren a las adscripciones docentes de catedráticos y profesores, tanto en cuanto entendemos que, siendo las mismas adscripciones, no existen criterios objetivos para que una determinada plaza sea ocupada por uno u otro.

Desde CCOO avanzamos los retos que se presentan ante el anuncio de la ministra de la tramitación de una ley integral de enseñanzas artísticas: la necesidad de plantear una coordinación entre estas enseñanzas y las enseñanzas de Bachillerato y la ESO, bien a través de la creación de los Bachilleratos de Artes o de centros integrado, la necesidad de ordenar el horario del profesorado para ajustarle a la naturaleza y características de las enseñanzas superiores, tales como la tutorización de tesis doctorales, TFM, etc.

Por otro lado, hacemos notar al Ministerio la urgencia y necesidad de impulsar y dar estructura al consejo superior de enseñanzas artísticas, órgano consultivo de representación que en la actualidad no tiene ni todos sus miembros nombrados ni constituido un plenario, que solo se reúne de urgencia y que no cuenta con un secretariado.

El Ministerio dice anotar nuestras demandas y expresa su reticencia para modificar el artículo 7 y los anexos y disposiciones asociados.

Finalmente, el Ministerio nos informa que ha avanzado en el proceso de nombramiento de los consejeros que están pendientes de nombrar vía BOE, y que, una vez realizado este trámite, prevé convocar al pleno para el consiguiente nombramiento de la permanente y el funcionamiento ordinario del órgano.

En ruegos y preguntas reiteramos las cuestiones planteadas en anteriores reuniones, especialmente la necesidad de avanzar en el calendario de negociación de temas y cuestiones importantes, tales como el modelo de acceso e ingreso a la función pública docente, la aplicación de la ley de Formación Profesional en las cuestiones que afectan al profesorado, el concurso de traslados, otras cuestiones relativas al futuro estatuto docente, la reactivación de los diferentes grupos de trabajo, etc.

Nuevamente, el Ministerio dice anotar las peticiones, pero manifiesta que hay trámites en vía parlamentaria que afectan directamente a muchas de esas cuestiones y que, por tanto, hay que esperar.

CCOO manifiesta que, aunque haya trámites parlamentarios abiertos, eso no quita que se pueda ir trabajando y avanzando esas temáticas en la Mesa Sectorial, aunque luego tengan que terminarse de concretar en virtud de los contenidos finales de las leyes que se legislen.