Federación de Enseñanza de CCOO | 1 septiembre 2024.

CCOO denuncia la falta de negociación del borrador de RD de sexenios de transferencia

    El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ha elevado a consulta pública un borrador de Real Decreto por el que se modifican varios decretos que regulan la evaluación de la investigación del personal de organismos públicos de investigación y universidades.

    26/07/2024.
    Esperamos que lo antes posible se inicie una negociación real entre el Ministerio y los representantes del PDI universitario.

    Esperamos que lo antes posible se inicie una negociación real entre el Ministerio y los representantes del PDI universitario.

    El objetivo fundamental es crear el marco normativo adecuado para permitir la convocatoria de sexenios de transferencia.

    Desde CCOO queremos recordar dos cuestiones fundamentales:

    1. Los complementos retributivos, y la normativa que los regulan, son objeto de obligada negociación colectiva.
    2. Si el Gobierno se plantea, por fin, modificar el RD 1086/1989 de retribuciones del personal universitario, que data de hace 35 años, debería plantear directamente su derogación, pues está totalmente desfasado y no responde a la realidad actual de nuestro sistema universitario. O, por lo menos, debería aprovechar para modificar y suprimir aquellos artículos que son, incluso, contrarios a la jurisprudencia nacional y europea, como son los relativos a la discriminación del personal interino, temporal y a tiempo parcial.

    Mientras que quedamos expectantes de estas cuestiones fundamentales, planteamos, entre otras, las siguientes líneas en las que el borrador debería enmendarse desde el punto de vista de nuestra organización:

    • La solicitud del sexenio de transferencia debe ser compatible con la solicitud del sexenio de investigación. Es decir, deberían poder solicitarse a la vez.
    • No se debe exigir tener un sexenio de investigación para poder solicitar uno de transferencia. Ambas tareas son independientes, se pueden producir de manera simultánea en el marco temporal de seis años y no tienen por qué responder a una secuenciación calendarizada.
    • Debería aumentarse el máximo de sexenios permitidos (hasta siete) y reconocerse de manera diferenciada los de transferencia y los de investigación (máximo de catorce, por tanto). No tiene sentido plantear un complemento retributivo con “cuasineutralidad presupuestaria”, como está planteando el Ministerio. En todo caso, se debe garantizar el pleno reconocimiento académico y salarial de todos los tramos.
    • El importe de la totalidad de los sexenios reconocidos debe percibirse en función de la figura funcionarial o de contratación que se ostente en cada momento.
    • La solicitud de prórroga del sexenio en vigor por diversas causas debe extenderse también a las situaciones de baja por enfermedad común, profesional o por accidente.
    • Se debe abordar la necesaria adaptación del procedimiento del reconocimiento de los sexenios al personal docente e investigador que acredite una situación de discapacidad.
    • Debe aprovecharse para modificar el RD 1086/1989 para subir los niveles del complemento de destino de los cuerpos universitarios (30 para CU, 29 para TU). Asimismo, deben derogarse los artículos 4.2, 5.2, 7 y 8, que suponen discriminación del personal interino, temporal y a tiempo parcial.
    • Se debe terminar con la discriminación de la necesidad de tener contrato de 8 meses en un año natural para que pueda ser incluido en el sexenio (Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1994).

    Esperamos que lo antes posible se inicie una negociación real entre el Ministerio y los representantes del PDI universitario.