Federación de Enseñanza de CCOO | 14 mayo 2026.

VII Convenio de Enseñanza Concertada

CCOO no suscribe el acuerdo de tablas salariales de 2024 y 2025 para el personal docente en pago delegado y de 2025 para los niveles no concertados y el PAS

    05/05/2026.
    CCOO no ha suscrito este acuerdo que no respeta la progresividad salarial en los términos que debiera

    CCOO no ha suscrito este acuerdo que no respeta la progresividad salarial en los términos que debiera

    Aquí explicamos someramente el funcionamiento de las tablas salariales firmadas por la patronal y el resto de sindicatos de la Mesa de negociación de Enseñanza Concertada. En cuanto a la revisión salarial de los sectores con concierto y su equivalente en sin él, CCOO ha expresado reiteradamente que se trataba de una subida ya pactada, por lo que las últimas negociaciones se centraban exclusivamente en el Personal de Servicio y Administración, donde la patronal ha conseguido de nuevo no aplicar de manera coherente las subidas del SMI. El resultado es una revisión salarial donde los complementos, especialmente el de antigüedad, quedan prácticamente sin efecto. Por eso, CCOO no ha suscrito este acuerdo que no respeta la progresividad salarial en los términos que debiera.

    La subida ya pactada del pago delegado para los años 2024 y 2025 es de un 2,5%.

    Para el personal que no está en pago delegado y el PAS es asimismo de un 2,5% a partir de 2025.

    Lo que CCOO no suscribe es el parche que hace que las subidas del SMI queden sin el efecto adecuado para aquellas categorías cuyo salario base más “complemento PAS” no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional. Este parche, en forma de “complemento temporal adicional”, según los términos del acuerdo, prevé 15€ para el personal con un trienio y 25€ para aquel que acumule 2 trienios. Como es evidente, este complemento hace imposible la verdadera aplicación de la progresividad retributiva entre categorías y por antigüedad. Las categorías afectadas por este acuerdo son las siguientes: Recepcionista, Telefonista; Auxiliar; Cuidador/a; Portero/a; Guarda, Vigilante; Empleada/o de Servicio de limpieza, costura, lavado y plancha; Ayudante de cocina; Empleado del servicio de comedor; Oficial 2º de oficios; Empleado/a de mantenimiento, jardinería y oficios varios.

    Además, este acuerdo salvaguarda los intereses patronales con la siguiente disposición adicional:

    En virtud de lo establecido en la normativa correspondiente a 2025, por la que se fija el salario mínimo interprofesional, ninguna persona trabajadora recibirá una retribución total a jornada completa inferior al salario mínimo interprofesional mensual en catorce pagas, señalado en la norma correspondiente. Si los ingresos por todos los conceptos que recibiese la persona trabajadora en 2025 no alcanzasen la cuantía del SMI antes señalada, se establecerá un “complemento SMI”, hasta alcanzar el importe antes mencionado que será absorbible y compensable.

    Por otra parte, para establecer un mínimo de progresividad entre las categorías de Ayudante de cocina y Jefe de cocina (centrándose solo en estas categorías, cuando muchas otras precisarían de esta diferenciación) se establece un complemento mensual para la primera de 45€ y de 90€ para la segunda. Estos complementos no son acumulables con los que están ligado con el SMI, expuestos en los párrafos anteriores, lo que supone una absorción salarial más en detrimento de los intereses de las personas trabajadoras.

    Finalmente, la actualización de complementos para la equiparación de los maestros y maestras del primer ciclo de la ESO con el segundo ciclo, así como el establecido para salidas escolares de más de un día de duración (relacionado con el IPC, en este caso un 2,8%), ya venía fijada en el Convenio colectivo y era de obligado cumplimiento. Esa última actualización se concreta de la siguiente manera:

    • Cada día lectivo o laborable no lectivo de presencia obligatoria en el centro que coincida con la salida: 59,69€.

    • Cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro, incluidos los sábados, que coincida con una salida de carácter nacional: 95,45€.

    • Cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro, incluidos los sábados, que coincida con una salida de carácter internacional: 107,37€.

    Documentación asociada
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