Federación de Enseñanza de CCOO | 18 junio 2026.

Proyecto de Real Decreto del Estudiantado Universitario: una reforma necesaria, pero falta de concreción

    02/06/2026.
    El éxito de este Estatuto dependerá de la capacidad real de las universidades para adaptar sus reglamentos internos y de los recursos con los que cuenten

    El éxito de este Estatuto dependerá de la capacidad real de las universidades para adaptar sus reglamentos internos y de los recursos con los que cuenten

    Tal y como os informamos, el pasado 27 de abril se abrió el plazo de presentación de alegaciones, en el marco del trámite de audiencia e información pública, al Proyecto de Real Decreto del Estatuto del Estudiantado Universitario. Este trámite ha finalizado el lunes 18 de mayo.

    Desde CCOO valoramos positivamente los avances contenidos en el texto, en el que se observa un esfuerzo por modernizar el marco normativo y adaptarlo a la realidad social y tecnológica actual. El documento destaca por su enfoque en la protección de derechos y la inclusión, actualizando conceptos que habían quedado obsoletos desde el estatuto de 2010:

    - Enfoque en Salud Mental y Bienestar: Es uno de los pilares más sólidos. Reconoce explícitamente el derecho a la protección de la salud mental y la necesidad de servicios de orientación psicopedagógica, algo que la comunidad universitaria venía reclamando intensamente.

    - Derechos en Prácticas Externas: Refuerza la figura del estudiante en prácticas, asegurando que estas tengan un carácter formativo real y no se conviertan en mano de obra encubierta. Establece derechos claros sobre la jornada, la tutorización y la no discriminación.

    - Inclusión y Diversidad: El texto supone un gran avance en cuanto a la atención a la discapacidad y a las Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE). Garantiza la adaptación de programas y evaluaciones sin que ello merme el nivel académico.

    - Participación estudiantil: Potencia la representación institucional. No solo mantiene el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado (CEUNE), sino que obliga a las universidades a facilitar medios y espacios para que el estudiantado se organice y participe en la gobernanza.

    - Modernización Digital: Incluye derechos relacionados con la protección de datos, la desconexión digital (en ciertos contextos) y el acceso a recursos tecnológicos, reconociendo la brecha digital como un factor de exclusión.

    - Las universidades facilitarán y promoverán el alojamiento en condiciones de dignidad y suficiencia de sus estudiantes.

     

    Sin embargo, como todo texto legal en fase de proyecto, presenta un equilibrio entre propuestas formales y desafíos prácticos de implementación.

    Observamos con preocupación cómo tras la buena elección de puntos a trabajar para mejorar la vida del estudiantado, no hay medidas firmes para llevarlos definitivamente a cabo.

    En primer lugar, es preocupante que muchos de los derechos fundamentales queden condicionados a cláusulas de salvaguarda vinculadas a las “disponibilidades organizativas y presupuestarias” de las universidades, lo que puede vaciarlos de contenido práctico. Esto afecta especialmente a cuestiones clave como la conciliación entre estudios y trabajo, el apoyo a víctimas de violencia o las adaptaciones académicas, cuyos límites se remiten a conceptos difusos como las “posibilidades organizativas” o las “características académicas” de las asignaturas, sin establecer criterios objetivos que permitan garantizar estos derechos de manera efectiva. Precisamente, la relación entre estudios y trabajo constituye uno de los puntos más débiles del Estatuto, al no incorporar mecanismos claros, exigibles y homogéneos que aseguren la compatibilidad real para el estudiantado trabajador.

    Además, resulta especialmente preocupante el nulo diálogo mantenido por el Ministerio con las organizaciones sindicales durante la elaboración del texto, pese a que somos actores fundamentales para abordar las problemáticas vinculadas a la precariedad juvenil, el acceso a los estudios y la compatibilización de la vida académica y laboral. No es de extrañar, pues, que este sea precisamente uno de los puntos más débiles del Estatuto.

    Asimismo, el proyecto de Real Decreto delega de manera excesiva el desarrollo efectivo de numerosos derechos en la normativa interna de cada universidad o comunidad autónoma, lo que puede derivar en una fuerte desigualdad territorial y en la ausencia de estándares mínimos comunes en todo el Estado. Aspectos tan relevantes como los sistemas de evaluación y revisión, los protocolos de apoyo en materia de discapacidad, salud mental o igualdad, o incluso el ejercicio del paro académico, quedan supeditados a lo que determine cada institución. Esta remisión constante a reglamentos internos puede generar una gran heterogeneidad en la protección de derechos y en la calidad de los servicios ofrecidos al estudiantado.

    Por otro lado, aunque el texto contempla obligaciones de financiación para determinadas actividades y estructuras, no establece cuantías mínimas ni compromisos presupuestarios concretos que permitan garantizar su cumplimiento. Se menciona la necesidad de destinar recursos al asociacionismo estudiantil, a la movilidad o al funcionamiento del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado, pero sin definir qué se entiende por financiación suficiente ni prever mecanismos de actualización o garantía económica. Del mismo modo, el Estatuto enumera una serie de servicios que las universidades “deberán disponer”, como la atención psicológica o la promoción de una alimentación saludable, sin concretar estándares mínimos de calidad, ratios profesionales o mecanismos de control que aseguren una prestación homogénea y efectiva. Y todo ello sin compromiso alguno de financiación, lo que en el actual contexto de infrafinanciación crónica de las universidades públicas, condiciona de forma radical la concreción práctica de estos derechos.

    Finalmente, el texto recurre de manera reiterada a expresiones como “promover”, “fomentar” o “impulsar” en materia de participación estudiantil, igualdad o representación, evitando establecer obligaciones de resultado o mecanismos correctores claros en caso de incumplimiento. Esta formulación excesivamente declarativa reduce la capacidad transformadora del Estatuto y limita su eficacia real para garantizar derechos efectivos y condiciones equitativas para el conjunto del estudiantado universitario.

    El éxito de este Estatuto no dependerá tanto de su redacción, sino de la capacidad real de las universidades para adaptar sus reglamentos internos y, sobre todo, de que el Ministerio asegure los fondos necesarios para que "derecho" no sea sinónimo de "trámite imposible".