Federación de Enseñanza de CCOO | 15 agosto 2026.

Falta el personal funcionario y estatutario

El Congreso convalida el RDL19/2026 que permite recuperar el derecho a la jubilación parcial con contrato de relevo del personal laboral desde el 1 de julio

  • CCOO exige al Gobierno que cumpla sus compromisos con el resto del personal público y extienda este derecho al personal funcionario y estatutario.

31/07/2026.
CCOO contigo

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El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 19/2026 de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las administraciones públicas que soluciona con carácter permanente esta modalidad de retiro y que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 29 de junio. La norma ha sido aprobada con 167 votos a favor, 37 en contra (Vox y Podemos) y 144 abstenciones (PP).

Como ya os informamos, en el BOE del jueves 30 de junio de 2026 se publicó el Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las administraciones públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears, que, finalmente, permite dar solución a la jubilación parcial del personal laboral en las AA. PP. y cumplir el acuerdo alcanzado por CCOO y UGT con el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Aunque este RDL estaba vigente desde el 1 de julio, su continuidad estaba condicionada a la aprobación en el Congreso. Tras la votación de ayer, el RDL es plenamente vigente.

La nueva norma permite al personal laboral que no haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación acceder a esta forma de jubilación parcial, siempre que, con carácter simultáneo, se celebre un contrato de relevo y cuando se cumplan los requisitos legalmente establecidos de edad, permanencia en la empresa y cotización. La reducción de su jornada de trabajo será entre el 25% y el 75%, siendo de entre el 20% y el 33% si se anticipa en más de dos años. De este modo, el personal laboral podrá reducir la jornada laboral recibiendo la parte proporcional del salario por el tiempo de trabajo que siga desempeñando y por el resto recibirá proporcionalmente la pensión.

En principio, se debe cumplir con la condición de concertar un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo en la Administración, teniendo en cuenta que el acceso al empleo público debe cumplir con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y que, por lo general, las ofertas de empleo público se realizan una vez al año. En caso de no ser posible simultanear la jubilación parcial anticipada con la contratación del relevista fijo, se acudirá al personal laboral temporal de sustitución. Esta contratación temporal de sustitución a tiempo completo finalizará cuando se formalice el contrato fijo o al término del segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial.

Esta nueva regulación viene a garantizar lo que hemos venido defendiendo en CCOO desde la entrada en vigor del RDL 11/2024 que modificó el sistema que se venía aplicando a la jubilación parcial. Esto es, la garantía de que la persona que quiera acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo pueda hacerlo desde el momento en que cumpla los requisitos de edad, cotización y permanencia en la empresa establecidos en la normativa de la Seguridad Social, sin mayor impedimento que su voluntad. Se consigue así una reivindicación insistente de CCOO que revierte el perjuicio provocado por el Ejecutivo central cuando no contempló, y dejó fuera, al personal laboral con la publicación del RDL 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

De hecho, este Real Decreto Ley es fruto de meses de movilizaciones y negociación llevada a cabo por el sindicato y permitirá recuperar este derecho a miles de empleadas y empleados públicos laborales que, pese a tener reconocido el derecho a la jubilación parcial, se han visto impedidos en la práctica de ejercerlo.

Gracias a esta acción sostenida, se ha conseguido revertir parcialmente el problema, materializándose ahora en la aprobación de este Real Decreto-Ley, incorporando fórmulas viables como la cobertura del contrato de relevo mediante personal temporal o interino. Este avance demuestra, una vez más, que la defensa firme de los derechos laborales da resultados.

Un incumplimiento que persiste: personal funcionario y estatutario

Sin embargo, CCOO insiste en que el problema está lejos de resolverse totalmente. El Gobierno central mantiene un incumplimiento manifiesto al no haber recuperado aún la jubilación parcial para el personal funcionario y estatutario, tal y como se comprometió en el Acuerdo para una Administración del Siglo XXI.

El Ejecutivo, de manera absolutamente inopinada, introdujo esta materia en el Proyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado, actualmente paralizado en el Congreso de los Diputados.

Este movimiento ha supuesto, en la práctica, enterrar temporalmente un derecho comprometido, sometiéndolo a los ritmos y bloqueos parlamentarios, y alejándolo de la urgencia que requiere su aplicación, por lo que instamos a Gobierno y grupos parlamentarios a que se desbloquee la Ley de Función Pública o que se lleve a un nuevo Real Decreto-ley.

Por lo tanto, la solución debe pasar por la modificación del EBEP mediante la fórmula del RDL y la apertura inmediata de un proceso de negociación para la concreción de este derecho. No hay justificación posible para seguir retrasando la aplicación de un derecho ya pactado y necesario para garantizar condiciones dignas de salida del empleo público y una adecuada renovación de plantillas. CCOO recuerda que los acuerdos firmados obligan a las partes, y que el Gobierno central tiene la responsabilidad ineludible de remover todos los obstáculos políticos y administrativos que están impidiendo que el personal funcionario y estatutario pueda acceder a la jubilación parcial.

La aprobación del Real Decreto-ley para el personal laboral demuestra que sí es posible actuar cuando existe voluntad política. Por ello, CCOO exige que esa misma voluntad se aplique de manera inmediata al conjunto del personal al servicio de las administraciones públicas.

No caben más excusas. No caben más retrasos. Es el momento de cumplir. Por ello CCOO continuará defendiendo, con firmeza y determinación, los derechos de todas las empleadas y empleados públicos hasta su plena recuperación.