Federación de Enseñanza de CCOO | 29 marzo 2024.

CCOO exige a los Ministerios de Educación y Asuntos Exteriores que pongan fin a la precariedad del profesorado interino en el exterior

  • Cobra menos que quienes realizan el mismo trabajo como funcionarios/as de carrera

Durante el año pasado se celebraron diversas reuniones con el Ministerio de Educación para tratar la situación del personal interino en el exterior, en las que el sindicato insistió en la necesidad urgente de igualar sus remuneraciones a las del funcionario de carrera.

08/02/2019.
Carmen Perona y José María Ruiz, de CCOO, registrando la carta en el Ministerio de Educación y FP

Carmen Perona y José María Ruiz, de CCOO, registrando la carta en el Ministerio de Educación y FP

La Federación Estatal de Enseñanza de CCOO defiende que el profesorado temporal docente es requerido por la Administración para la cobertura de plazas en régimen de interinidad en un país extranjero y, por ello, debe percibir las retribuciones básicas y complementarias del funcionariado en territorio nacional y aquellas otras específicas como adecuación a las peculiaridades de los destinos, según establece en el art. 2 del R.D. 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el exterior.

Para CCOO, resulta incuestionable el derecho del personal interino docente en el exterior a las retribuciones e indemnizaciones correspondientes al puesto desempeñado; de lo contrario, como ocurre en el caso que nos ocupa, se produciría un enriquecimiento injusto de la Administración, en la medida en que tiene cubierto el servicio docente en el exterior a través de funcionariado interino a quien remunera de forma muy diferente y en cuantía ostensiblemente inferior a quienes desempeñar idénticos puestos en su condición de funcionarios/as de carrera.

De no aplicar esta medida, el Estado vulneraría notoriamente el principio de igualdad ante la Ley que contempla nuestra Carta Maga en su artículo 14, ya que el profesorado funcionario de carrera destinado en el exterior percibe puntualmente sus retribuciones básicas, complementarias y las indemnizaciones por razón del servicio que le corresponden, mientras que el personal docente temporal, por el hecho de estar en situación de interinidad, no recibe las indemnizaciones que le corresponden.

Además, la contratación de interinos/as docentes en el exterior se formula ante la administración española, pero con legislación local, exigiéndose el requisito de residencia en el momento de optar a la plaza, violentando estas exigencias el derecho a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, en total discriminación con el aspirante que se presenta a una plaza en España.

A pesar de las convocatorias de huelga y movilización realizadas en defensa de este colectivo, desde el curso pasado CCOO no ha tenido ningún tipo de respuesta a sus reclamaciones, en lo que constituye un ejercicio de dejación de funciones por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que, con su actitud, está condenando a la precariedad al profesorado interino en el exterior.

Ante esta situación bochornosa, la Federación de Enseñanza de CCOO exige la convocatoria urgente de la mesa de negociación del personal docente del exterior con el objetivo de poner fin al desamparo de interinas e interinos de manera coordinada entre los Ministerios de Educación y Asuntos Exteriores.

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