Federación de Enseñanza de CCOO | 3 diciembre 2024.

El Tribunal Supremo da la razón a CCOO en cuanto a las retribuciones del Personal Investigador en Formación

    La medida incumplía el carácter mínimo de los porcentajes anuales de retribución fijados en la Ley de Ciencia y Tecnología y repercutía, entre otros, en la cuantía de la prestación por desempleo.

    12/06/2020.

    Comisiones Obreras impugnó ante el Tribunal Supremo el art. 7.3 del RD 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación (EPIF), no solo por no haberse informado, consultado ni negociado durante la tramitación de la norma, sino porque, al permitir el prorrateo de las cantidades a percibir durante los cuatro años del contrato predoctoral, incumplía claramente el carácter mínimo de los porcentajes anuales de retribución fijados en la Ley de Ciencia y Tecnología: 56% los dos primeros años, 60% el tercero y 75% el cuarto. Esto además repercutía, entre otros hechos importantes, en la cuantía de la prestación por desempleo, ya que si se abona menos del 75 por 100 del salario de referencia se pierden prestaciones, que se calculan con el promedio de cotización -salario- de los últimos seis meses de contrato.

    El Alto Tribunal ha dado la razón a nuestra organización y reconoce que el Gobierno no respetó el procedimiento de elaboración de disposiciones generales, ya que este apartado del art. 7 fue introducido en el texto definitivo del RD sin justificar la razón de tal apartado, el cual había aparecido por vez primera como disposición transitoria única en el texto enviado al Consejo de Estado para informe, mientras en los textos precedentes sometidos a audiencia el tenor de la disposición transitoria era bien distinto.

    El Tribunal Supremo considera que, como pone de relieve CCOO en su análisis, la regulación impugnada modifica sustancialmente los porcentajes de salario fijados en la ley 14/2011 que da cobertura al Real Decreto, y por tanto incurre en el “ultra vires” que contraria el principio de jerarquía normativa, art. 9.3. CE.

    Es más, la Sentencia señala que esta conducta contraria a derecho no queda “sanada” ni “convalidada” por la nota informativa de 22 de marzo de 2019 del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, sobre el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo que procede a interpretar el art. 7 con especial énfasis en el apartado tercero.

    Y por todo ello el Tribunal Supremo estima el recurso de CCOO y declara la nulidad del apartado tercero del art. 7 del RD 103/2019. CCOO exigirá que a la mayor brevedad posible la aplicación de los porcentajes de salarios contemplados en la Ley de la Ciencia (14/2011) a todas las investigadoras e investigadores predoctorales.