Federación de Enseñanza de CCOO | 8 octubre 2024.

No se solventa el problema de la financiación y mantiene la precariedad del personal

El Ministerio de Universidades presenta una nueva Ley que reduce la democracia interna y empeora la Educación Superior

    CCOO denuncia que el anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), presentado el 31 de agosto en el Consejo de Ministros, no ha sido consultado (y mucho menos negociado) con los agentes sociales. El texto, con 107 artículos, es muy detallado en algunos apartados y demasiado vago en otros.

    01/09/2021.
    Manuel Castells durante su intervención en rueda de prensa tras la reunión del Consejo de Ministros del 31 de agosto de 2021 (Flickr: La Moncloa - Gobierno de España).

    Manuel Castells durante su intervención en rueda de prensa tras la reunión del Consejo de Ministros del 31 de agosto de 2021 (Flickr: La Moncloa - Gobierno de España).

    La nueva LOSU del Ministro Castells se ocupa extensamente de definir un nuevo modelo de gobierno de la Universidad pública presidencialista y gerencial en torno a la figura del rector/rectora en detrimento de la participación democrática y de la transparencia de los órganos de gobierno y de representación. Se contempla la posibilidad de que la elección del rector se realice por un Comité de 20 personas, con un 30% de sus miembros ajeno a la universidad. Se disminuye drásticamente la composición del Claustro (en dos tercios) y se modifica su composición introduciendo expresamente la participación de órganos de gobierno unipersonales de centros e institutos universitarios, menoscabando la participación del resto de componentes de la comunidad universitaria. Además, excepto la formulación y aprobación de los Estatutos, sus funciones y competencias se reducen a las de un órgano meramente consultivo.

    El rector tiene que rendir menos cuentas y, además, designa al resto de órganos de gobierno unipersonales (decano/decana, director/directora de institutos de investigación…). Los departamentos carecen de regulación expresa, excepto que en ningún caso deben tener menos de 20 integrantes, pero no se indica en ningún apartado cuál es su composición y cómo se realiza el nombramiento de su director/directora.

    Se refuerza la función, presencia y participación de los Consejos Sociales en la política universitaria, que además son mucho más controlados por las comunidades autónomas. En su composición se excluye a cualquier integrante de la comunidad universitaria y se amplían sus competencias.

    Los capítulos dedicados al profesorado de las universidades proponen mantener la doble vía de acceso funcionarial y laboral, aunque esto está un tanto oculto y depende de los desarrollos autonómicos. Pero los dos cuerpos funcionariales (CU y TU) permanecen sin resolver los problemas de sus carreras profesionales, sin reconocerse el derecho a una carrera vertical con promoción interna y sin dar solución a la contradicción de un sistema retributivo, establecido antes de la transferencia de las universidades y su financiación a las comunidades autónomas, que sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Por otra parte, no creemos que sea necesaria la mayoría de los miembros externos en los tribunales cuando el sistema de acceso al funcionariado contempla una fase nacional de acreditación previa, realizada por ANECA.

    La regulación del PDI laboral empeora notablemente con la nueva LOSU:

    • Se elimina la figura del ayudante, limitando las posibilidades de iniciar una carrera académica exclusivamente a los contratos de personal investigador en formación.
    • Desaparece en el texto la figura equivalente al actual profesor contratado doctor (con contrato indefinido, a tiempo completo), que queda a la discrecionalidad de la regulación de las comunidades autónomas.
    • Los profesores ayudantes doctores acceden sin acreditación previa (esta era una reclamación de CCOO), pero carecen de promoción en su carrera laboral.
    • Los cambios en la figura de los profesores asociados no aportan soluciones para resolver los problemas de temporalidad, precariedad y falta de promoción actuales. La reducción del máximo de 180 a 120 horas es insuficiente.
    • Se establecen dos figuras ornamentales y graciables, las de los profesores visitantes y distinguidos, los únicos que no están sometidos a ningún proceso de evaluación para su contratación.

    No obstante, tenemos que reconocer algunos aspectos positivos como:

    • El aumento de mínimo de profesorado funcionario del 51 al 55% y, sobre todo, la reducción del empleo temporal de un máximo del 40 al 20%.
    • La equiparación de la docencia y la investigación en los concursos de acceso.
    • La recuperación de la dedicación docente máxima de 240 horas anterior al decreto Wert y el establecimiento de 180 horas para los ayudantes doctores.
    • La posibilidad de convocar concursos de traslados.
    • La configuración del desarrollo de la carrera profesional del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades.

    Por otra parte, se mantiene el poder omnímodo y opaco de ANECA, agencia que con la nueva LOSU sigue siendo la verdadera artífice de las políticas ministeriales de profesorado, sin que se establezcan mecanismos para mejorar su regulación de forma clara, pública y transparente (actualización de criterios de evaluación, procedimientos, agentes, etc.).

    El texto no se acompaña de ninguna memoria económica y sólo considera una cifra global de consecución del incremento de la financiación hasta el 1% del PIB en la próxima década (cifra que todavía queda por debajo de la media actual de la UE y de la OCDE). Para CCOO, esto no implica la resolución del tema de financiación puesto que las universidades públicas mantienen un recorte acumulado en su conjunto de un 20% de la financiación pública desde 2009. Se establece un modelo de financiación plurianual que se intenta relacionar con la política de personal y la tasa de reposición de plantillas. De hecho, se asume en la ley el mantenimiento de la tasa de reposición, que sólo ha servido para limitar el desarrollo de las plantillas universitarias.

    A todo ello se suma una visión muy dulcificada de las universidades privadas y una llamativa omisión en el texto presentado de la función de la universidad como prestadora del servicio público de educación superior.

    CCOO considera que es imprescindible fortalecer en el actual contexto socioeconómico a la Universidad pública, entendiendo que los conocimientos y la cualificación profesional que proporciona son esenciales, en términos de equidad y justicia social, para la construcción y desarrollo de la sociedad del conocimiento en toda su extensión.

    Por ello, exige que el Ministerio de Universidades abra de forma inmediata un proceso de negociación sosegado, serio y responsable con los agentes sociales, ya que el actual anteproyecto no responde en su articulado a los objetivos planteados en el preámbulo y supone una minoración de la democracia y la participación de la comunidad universitaria en el gobierno de la Universidad. Este proceso de negociación deberá incluir el Estatuto del PDI y la revisión del RD sobre régimen del profesorado universitario (1985) y del RD sobre retribuciones del profesorado universitario (1989).