Federación de Enseñanza de CCOO | 7 noviembre 2024.

CCOO recurre a la Comisión y el Parlamento europeos y al Defensor del Pueblo para frenar la aplicación de la LOMCE

    La Ley para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) vulnera hasta nueve artículos de la Constitución Española; cuatro artículos de diversos convenios y acuerdos internacionales; y una directiva europea.

    23/01/2014.

    Ante la imposibilidad de llegar a un entendimiento con el Ministerio de Educación, que durante el desarrollo de la reforma educativa ha dado la espalda a las reiteradas protestas de trabajadores y trabajadoras de la enseñanza, familias y alumnado, la Federación de Enseñanza de CCOO ha puesto en marcha una batería de iniciativas jurídicas con la que quiere paralizar la aplicación de la LOMCE.

    CCOO recurrirá a instancias nacionales e internacionales para denunciar la vulneración de derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, diversos convenios y acuerdos internacionales y una directiva europea. Así, de forma paralela se dirigirá a la Defensora del Pueblo, el Parlamento Europeo y la Comisión de las Comunidades Europeas.

    En el ámbito nacional, la Federación de Enseñanza de CCOO instará a la Defensora del Pueblo, doña Soledad Becerril, a que interponga un recurso de inconstitucionalidad frente a parte del contenido de la LOMCE por entender que viola hasta nueve artículos de la Constitución Española:

    ■ Artículo 14. Igualdad y no discriminación.
    CCOO denuncia que, al blindar los conciertos a los centros de educación diferenciada en función del sexo del alumnado, la reforma educativa vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación.

    ■ Artículo 23.2. Derecho al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos públicos.
    La ley permite que los gobiernos contraten "expertos con dominio en lenguas extranjeras? sin respetar los principios de mérito, capacidad y publicidad inherentes al acceso a la función pública en los países con democracias consolidadas y contrariamente a lo que prevén tanto la Constitución como el Estatuto Básico del Empleado Público.

    ■ Artículo 27. Derecho a la educación.
    Los siguientes apartados recogidos en la LOMCE son contrarios al derecho a la educación:

    -18 y 24, al obligar a alumnos y alumnas a elegir entre Religión y Valores Sociales y Cívicos (Primaria) o Valores Éticos (Secundaria).

    -34, al obligar a los centros a ofertar Religión como optativa en Bachillerato, sin que exista asignatura alternativa.

    En ambos casos se da una prioridad a la asignatura de Religión que impide, en gran medida, que los estudiantes que la elijan tengan acceso a las enseñanzas en valores democráticos consagrados en la Constitución.

    ■ Artículos 37.1 y 28.1. Negociación colectiva y libertad sindical.
    Con el pretexto de favorecer "acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes?, el apartado 77 de la LOMCE aborda de manera encubierta aspectos propios de la carrera profesional de los docentes, entre ellos la contratación del profesorado, sin que la Ley remita, en ningún caso, a la negociación colectiva, y sin que estos preceptos hayan sido objeto de negociación previa con los representantes de los trabajadores.

    ■ Artículo 9.3. Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
    La disposición transitoria 2ª de la LOMCE pretende que los centros que defienden la educación diferenciada y que habían perdido el concierto en cumplimiento de la normativa en vigor (artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, que impedía el acceso a los conciertos a los centros que discriminaban en razón del sexo) lo recuperen. Dicha previsión, a juicio de CCOO, lesiona de forma directa el derecho a la seguridad jurídica.

    ■ Artículos 148, 149 y 150. Competencias de las comunidades autónomas en materia de educación.
    Los apartados 5 y 6, currículo y tipos de asignaturas, anulan en gran medida las posibilidades legislativas en el ámbito educativo de las comunidades autónomas, ya que solo les permite complementar contenidos y ampliar el horario de las asignaturas troncales y establecer contenidos y fijar el horario  relativo a las asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.
    La LOMCE es un norma mucho más centralista que otras anteriores aprobadas por el Partido Popular, que parece desconocer la existencia del Título VIII de la Constitución y se acerca más a las propuestas uniformadoras de ministros cuya impronta debería haber desaparecido hace tiempo, como Pedro Sainz Rodríguez (1938-39) o José Ibáñez Martín (1939-51).
    Respecto al apartado 81 de la LOMCE, entendemos que el Estado carece de potestad para regular o asumir competencias ejecutivas en relación con la formación del profesorado y el equipo directivo de los centros, puesto que corresponde a las comunidades autónomas el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen jurídico básico de los cuerpos nacionales de los funcionarios docentes.


    En el ámbito europeo, la Federación de Enseñanza de CCOO, basándose en la misma argumentación jurídica, ejercerá el Derecho de Petición ante el Parlamento Europeo. El Derecho de Petición permite que cualquier ciudadano solicite una interpretación de una norma europea o una decisión sobre la aplicación de dicha norma. A través de esta fórmula, CCOO instará al Parlamento de la Unión Europea a que se pronuncie sobre la legitimidad de este sindicato para recurrir la LOMCE ante el Tribunal de Derechos Humanos e interprete el artículo 35 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.


    Como ya hiciera en septiembre de 2013, al solicitar la suspensión de la aprobación definitiva de la reforma educativa, CCOO también se dirigirá a la Comisión Europea para que, dentro de sus competencias, recurra ante el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas la vulneración, por parte de la LOMCE, de la siguiente normativa europea:

    ■ Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

    ■ Artículo 14 del Tratado de la Unión Europea, en lo relativo al acceso de nacionales y extranjeros al empleo público.

    ■ Artículo 10 de la Convención sobre eliminación de toda forma de discriminación hacia la mujer.

    ■ Artículo 17 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, relativo a la prohibición del abuso de derecho.

    ■ Artículo 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales sobre libertad de reunión y de asociación.

    Con la denuncia de la reforma educativa del PP ante organismos nacionales y europeos, la Federación de Enseñanza de CCOO reafirma su defensa de una educación pública de calidad en la que prime el principio de igualdad y se destierren los conceptos segregadores y discriminadores que presiden las líneas fundamentales de la LOMCE.