Federación de Enseñanza de CCOO | 21 noviembre 2024.

Principales novedades en el ámbito del nuevo convenio colectivo

  • Salario Mínimo Interprofesional; complemento salarial para las salidas de más de un día de duración; y adaptación de las modalidades contractuales a la Reforma Laboral

04/05/2022.
VII Convenio colectivo de empresas de enseñana privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

VII Convenio colectivo de empresas de enseñana privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Salario Mínimo Interprofesional

Tras la firma de las tablas salariales de 2022, y antes de que fueran publicadas en el BOE, se aprobó el Real Decreto que regulaba el nuevo SMI para este año, motivo por el que Trabajo nos emplazó a subsanarlas.Para cumplir con el requerimiento, se han realizado las modificaciones oportunas, de manera que se garantiza que nadie quede por debajo de los 14.000 € anuales. Además, el personal de las categorías que se situaban por debajo de los 1.000 € mensuales, y con al menos un trienio de antigüedad, percibirá un nuevo complemento adicional de 11,00 € mensuales, en 14 pagas, durante 2022. Asimismo, se llega al compromiso de que después del periodo estival se aborden los cambios necesarios en la estructura salarial del convenio colectivo para solventar la problemática que genera la reducción del diferencial retributivo en las categorías inmediatamente superiores respecto a las vinculadas al SMI.

Complemento salarial para las salidas de más de un día de duración

Se ha procedido a su revalorización según el IPC de 2021 (6,5%). Las cantidades quedan fijadas de la siguiente manera:

a) 53,25 euros por cada día lectivo o laborable no lectivo de presencia obligatoria en el centro que coincida con la salida.

b) 85,2 euros por cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro, incluido los sábados, que coincida con una salida de carácter nacional.

c) 95,85 euros por cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro, incluido los sábados, que coincida con una salida de carácter internacional.

Adaptación de las modalidades contractuales a la Reforma Laboral

La aprobación de la última Reforma Laboral ha supuesto cambios significativos en algunas modalidades contractuales. Con tal de adaptar el texto del VII Convenio Colectivo se han acordado una serie de modificaciones en el bloque de contratación, entre las que destacan:

• Contrato de obra y servicio

- Se procede a su eliminación.

• Contrato fijo discontinuo

- Podrá realizarse a tiempo completo o parcial. Se excluye al personal docente curricular.

- Cuando los trabajos que justifiquen la contrataciónmediante esta modalidad se prolonguen durante los días previos y posteriores a los periodos sin actividad de Navidad y Semana Santa, la empresa mantendrá el alta efectiva de las personas fijas discontinuas durante los expresados periodos con todos los derechos inherentes.

- El llamamiento se realizará por escrito y la notificación se producirá con una antelación mínima de 7 días al inicio de la actividad.

- La antigüedad se calculará teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados.

- La empresa deberá informar a las personasfijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria.

- Se recoge la intervención de la RLT en diferentes fases del proceso como garantía adicional en la correcta utilización de esta modalidad contractual.

• Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción- Para atender situaciones ocasionales y previsibles que tengan una duración reducida y delimitada en el tiempo (máximo de 90 días en el año).

- Para atender situaciones ocasionales e imprevisibles (máximo 12 meses).

• Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios- Se regulan las nuevas titulaciones que habilitan para realizar este contrato. - Tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año. En el caso del personal docente contratado una vez iniciado el curso escolar para ocupar una vacante, el contrato se prolongará al menos hasta el 31 de agosto de ese curso.- Se establece una retribución del 90% del salario fijado en las tablas salariales para cada categoría profesional.