Federación de Enseñanza de CCOO | 23 enero 2026.

CCOO presenta recurso de alzada contra la convocatoria de sexenios de 2025

  • El sindicato continuará adelante con todas las acciones sindicales y legales necesarias.

19/01/2026.
Para CCOO la Resolución recurrida es nula por ilegalidad

Para CCOO la Resolución recurrida es nula por ilegalidad

La convocatoria ignora la sentencia del Tribunal Supremo y sigue negando al PDI a tiempo parcial el derecho a percibir el completo salarial asociado a la evaluación positiva de su actividad investigadora.

CCOO, con fecha 12 de enero de 2026, ha presentado recurso de alzada contra la Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora(BOE nº 304 de 19 de diciembre de 2025), publicada en el BOE de 19 de diciembre de 2025. En concreto, se denuncia el artículo 3.1.c, por considerarlo contrario a derecho y a los intereses del profesorado universitario. De no obtenerse una respuesta favorable, iniciaremos la vía del recurso contencioso-administrativo.

Esta resolución mantiene el criterio de años anteriores, que discrimina al PDI a tiempo parcial al considerar que el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos se generarán solamente a partir del momento en que pasen a prestar servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.

Para CCOO la Resolución recurrida es nula por ilegalidad en cuanto a su artículo 3.1.c) ya que infringe el ordenamiento jurídico en su contenido. El precepto recurrido ha sido declarado nulo por la Sentencia nº 664/2025 de 29 de mayo de 2025 del Tribunal Supremo que declara la nulidad del artículo 5.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto sobre retribuciones del profesorado universitario. Por ello esta Resolución, al dictarse contra la nulidad declarada por el TS, es nula por ilegalidad.

La sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 29 de mayo de 2025 suprime la prohibición de que el profesorado a tiempo parcial perciba el complemento de productividad asociado a la evaluación positiva de su actividad investigadora y modifica, en este sentido, el RD 1086/1989 de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

Esta sentencia es la última de una serie de pronunciamientos judiciales donde se reconoce que:

  • El PDI, ya sea con una relación funcionarial o laboral, permanente o temporal, con una dedicación a tiempo completo o parcial, tiene derecho a someter a evaluación su actividad investigadora desarrollada durante un período de 6 años y, en caso de valoración positiva, a percibir el complemento salarial correspondiente.
  • Y que este derecho se debería reconocer de oficio en la próxima convocatoria de sexenios del año 2025 pendiente de publicación.

En este sentido, se debe señalar que ya el TSJ de Madrid, en sentencia de 26 de noviembre de 2025, ha estimado el recurso presentado por CCOO en relación con la convocatoria de sexenios del año 2021 y ha declarado nula dicha Resolución por las mismas razones por las que ahora presentamos recurso contra la Resolución de 11 de diciembre de 2025. Resulta totalmente injustificado que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU) y ANECA insistan en aplicar unos criterios que los tribunales han declaro ilegales. En el momento en que esta sentencia sea firme CCOO presentará incidente de ejecución forzosa al TSJ de Madrid.

Pero la Secretaría General de Universidades ignora este marco legal e insiste en discriminar al PDI a tiempo parcial. CCOO exige, de manera inmediata y antes de la finalización del actual plazo de presentación de solicitudes, que se dicte nueva Resolución por la que se declare nula la Resolución objeto del recurso de alzada presentado, anule la redacción actual del artículo 3.1.c) y se reconozca el derecho del profesorado a tiempo parcial al abono del complemento de la actividad investigadora en el mismo momento que obtienen la evaluación positiva de esa actividad investigadora y en los mismos términos que el profesorado a tiempo completo. Es decir, que aplique lo que los juzgados ya han reconocido.

La Resolución del 11 de diciembre relativa a la evaluación de la actividad investigadora del PDI Funcionario debe tener su reflejo en cada universidad en convocatorias específicas para el PDI Laboral que, según informa ANECA, se publicarán con posterioridad a esta resolución, fijándose el plazo de presentación entre el 9 de febrero y el 2 de marzo de 2026. En todo caso, en las convocatorias que ya se han ido publicando, las universidades siguen negando este derecho a su PDIL a tiempo parcial.

Por ello, CCOO continuará adelante con todas las acciones sindicales y legales necesarias para garantizar que este derecho se aplique de forma efectiva en el conjunto de las universidades públicas. Desde CCOO seguiremos trabajando para el reconocimiento profesional y salarial del conjunto de la actividad de todo el profesorado universitario.