Federación de Enseñanza de CCOO | 19 febrero 2026.

Compensación de festivos en día de descanso: reciente sentencia y resoluciones

  • ¡Tu festivo no se pierde, se disfruta!

17/02/2026.
El derecho a disfrutar de la totalidad de descansos semanales y festivos anuales no tiene consecuencias en el cómputo la jornada anual

El derecho a disfrutar de la totalidad de descansos semanales y festivos anuales no tiene consecuencias en el cómputo la jornada anual

1. Antecedentes y Contexto

Históricamente, si un festivo nacional, autonómico o local coincidía con un sábado (día de descanso habitual para muchos trabajadores), ese día se consideraba "perdido", ya que muchas empresas no compensaban a las personas trabajadoras por tal coincidencia.

2. Doctrina del Tribunal Supremo (Sentencias 2025/2026)

Recientes pronunciamientos, como la Sentencia 372/2025 (casación 113/2023) y resoluciones de enero y febrero de 2026, han establecido un cambio de criterio fundamental:

  • Derecho al Descanso Adicional: El Tribunal Supremo determina que, con carácter general, cuando el descanso semanal de una persona trabajadora coincide con un festivo oficial, la empresa debe compensar ese día.
  • Fundamento: El derecho a los 14 festivos anuales legalmente establecidos (Art. 37.) es independiente del derecho al descanso semanal. Si ambos coinciden, la persona trabajadora vería mermado su derecho total de descanso anual.
  • Forma de Compensación: Las empresas están obligadas a conceder un día de descanso compensatorio o aplicar lo que establecen aquellos convenios que articulan la jornada en cómputo anual, los descansos a través del calendario laboral, e incluso prevén expresamente cómo se disfrutan o compensan los festivos y cómo se abonan los días trabajados en fines de semana.

- Afectación a la jornada: el derecho a disfrutar de la totalidad de descansos semanales y festivos anuales podrá afectar a la distribución de la jornada, pero no tiene consecuencias en el cómputo de la jornada anual.

3. Aplicación Práctica en 2026

Esta doctrina cobra especial relevancia en 2026 para festivos que caen en sábado, como, por ejemplo, el 15 de agosto (Asunción de la Virgen) o el 28 de febrero (Día de Andalucía), donde algunas personas trabajadoras podrían reclamar un día libre adicional.

 

¡Tu festivo no se pierde, se disfruta!

CCOO te lo cuenta para que no te engañen.

No regales tu tiempo a la empresa. Si tienes dudas sobre si te corresponde tal derecho, cómo solicitarlo o si tu convenio no se está aplicando correctamente, acude a tus delegados y delegadas de CCOO.