Federación de Enseñanza de CCOO | 22 marzo 2026.

Mejora las condiciones laborales

Publicado en el BOE el IV CC Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural

  • Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027

11/03/2026.
CCOO velará por el cumplimiento en todo el Estado del IV Convenio

CCOO velará por el cumplimiento en todo el Estado del IV Convenio

Se ha publicado en el BOE el IV Convenio Colectivo Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural.

Tras casi dos años de intensas negociaciones, el pasado 28 de noviembre de 2025, CCOO firmó y suscribió el nuevo acuerdo que regulará a las personas trabajadoras del sector del ocio educativo y la animación sociocultural, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

Se trata de un Convenio Colectivo de Marco Estatal que mejora las condiciones laborales y avanza en los derechos sociales de las personas trabajadoras del sector, recogiendo nuevas regulaciones que proporcionan una mayor estabilidad, al tiempo que aportan seguridad jurídica a las relaciones laborales en el ámbito del Ocio Educativo.

En el acuerdo, queremos destacar algunas de las mejoras alcanzadas en:

  • Materia salarial, con incrementos globales en torno al 14-18% repartidos en los años de vigencia del Convenio.
  • Clasificación profesional, con la inclusión de nuevos puestos de trabajo y la creación de un nuevo grupo profesional, Grupo IV Personal de atención directa en servicios de casas de colonias y campamentos que conlleven pernocta de los usuarios del servicio
  • Contratación, regulación del Contrato Fijo Discontinuo.
  • Jornada, la jornada irregular se verá limitada en los casos de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial que a la vez estén contratados en otras empresas o entidades cuando hay incompatibilidad horaria.
  • Descanso semanal: Eliminación de la palabra “preferentemente” en la regulación del descanso semanal. Determinando que este descanso semanal será de 36 horas ininterrumpidas.
  • Vacaciones: Cuando la persona trabajadora preste servicios en diferentes actividades y/o centros de trabajo diferentes, dentro de la misma empresa, los periodos vacacionales tendrán que ser coincidentes en los distintos calendarios laborales que les puedan afectar.
  • Permisos: Nueva incorporación de una bolsa de 15 horas retribuidas anuales, proporcionales a la jornada de trabajo, para asistir a consultas médicas de especialista, tanto de la propia persona trabajadora como de hijos/as menores de 14 años, hijos/as con discapacidad, padres y familiares a cargo en situación de dependencia. Estas horas también se podrán disfrutar para asistencia a reuniones de seguimiento académico para hijos/as menores de 16 años. Asimismo, podrán utilizarse para consultas de atención primaria para aquellas personas que no dispongan de personal sanitario fuera de su horario laboral.
  • Tras agotar esta bolsa de horas, la persona trabajadora podrá disfrutar de permisos no retribuidos para estos mismos supuestos.
  • En materia de protección contra la discriminación de las personas LGTBI:
  1. Introducción de medidas contra la discriminación de las personas LGTBI en los centros de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1026/2024, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en la empresa.
  2. Incorporación de un nuevo Anexo: Protocolo contra la discriminación y el acoso por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar.

CCOO velará por el cumplimiento en todo el Estado del IV Convenio de Ocio Educativo y Animación Sociocultural, siendo a partir de ahora, la base para el resto de las negociaciones que tengan lugar en ámbitos inferiores como el autonómico o en las empresas.

Documentación asociada
Documentación asociada