Federación de Enseñanza de CCOO | 2 junio 2026.

El Decreto de acreditación del PPL está cada vez más cerca

  • Se avanza en la evaluación de la actividad del profesorado por las agencias de calidad autonómicas.

13/04/2026.
CCOO ha priorizado la necesidad de que estos acuerdos se concreten para evitar atomizar el mapa de acreditaciones y lesionar los derechos del profesorado

CCOO ha priorizado la necesidad de que estos acuerdos se concreten para evitar atomizar el mapa de acreditaciones y lesionar los derechos del profesorado

A petición de ANECA, el 9 de abril se ha celebrado una reunión entre la agencia y las organizaciones sindicales más representativas (CCOO, UGT y CSIF). En esta reunión, presidida por Pilar Paneque, presidenta de la ANECA, se han tratado dos grandes bloques temáticos:

  • Evaluación de la actividad del profesorado, con especial incidencia en la actividad investigadora.
  • Acreditaciones: Profesorado Permanente Laboral (PPL).

Evaluación de la actividad del profesorado

En la reunión se han abordado tres de las dimensiones de la actividad académica: investigación, docencia y transferencia del conocimiento e innovación.

  • Investigación (sexenios)

A. Convocatoria 2025. Ante el aumento de solicitudes, especialmente del colectivo laboral, se ha optado por separar los calendarios de personal funcionario y laboral. Este último requiere ahora autorización previa de las universidades frente al modelo anterior, en el que la autorización era posterior. Valoran positivamente este procedimiento y señalan que probablemente este modelo se mantendrá en nuevas convocatorias. En estos momentos:

- Se está evaluando al PDIF.

- Y en mayo empezará la evaluación del PDIL, que en este momento está en fase de revisión administrativa.

Entienden que, dado el ritmo actual, se van a mantener los plazos previstos de evaluación y resolución.

En relación con los méritos sustitutorios, se ha hecho hincapié en su no obligatoriedad. Las comisiones valoran en primer lugar las cinco aportaciones obligatorias y sólo, en caso de necesidad (si entienden que alguna de las principales no cumple con los requisitos exigidos), se acude a las sustitutorias. Además, los comités, si lo consideran necesario, pueden solicitar más información a la persona solicitante. En todo caso, se garantiza que, en caso de evaluación negativa de cualquiera de las aportaciones principales, se acude siempre a la sustitutoria.

B. Convalidaciones. En relación con las convalidaciones de los sexenios reconocidos al PDIL que pasa a PDIF, se señala que se realizarán a la vez que la evaluación del PDIF, por lo que estas personas tendrán su resolución mucho antes que en convocatorias anteriores ya que no tendrán que esperar a que se acabe de evaluar todo el personal para iniciar el proceso de convalidación. Desde CCOO hemos reclamado, una vez más, la necesidad de agilizar las convalidaciones, respetando los procesos formales de la convocatoria y el pleno de la CNEAI para su aprobación, para poder implantar un sistema de reconocimiento semiautomático, evitando la pérdida de derechos profesionales y salariales del personal afectado.

C. El papel de las agencias autonómicas de calidad en la evaluación futura de los sexenios. El artículo 76 de la LOSU contempla que la ANECA valorará la actividad investigadora del profesorado universitario y podrá acordar con las agencias de calidad autonómicas, mediante convenio, el desarrollo de la evaluación de dichos méritos individuales. Asimismo, el conjunto de las agencias de calidad acordará criterios mínimos comunes, en aplicación de los cuales la ANECA reconocerá las valoraciones realizadas por las agencias de calidad autonómicas para determinar los complementos retributivos del profesorado laboral que acceda a los cuerpos docentes universitarios.

Esto supone un cambio de modelo en lo relativo al papel de las agencias autonómicas, que plantea toda una serie de cuestiones que hemos abordado en esta reunión:

  1. ¿Se han alcanzado dichos acuerdos con todas y cada una de las agencias de calidad autonómicas?No. En 2025 son dos las CC.AA. que han evaluado a su PDIL: Cataluña (AQU) y País Vasco (UNIBASQ), que son las únicas agencias que venían realizando esta evaluación de manera previa. Están avanzando en un convenio de reconocimiento con estas dos agencias para que sus acreditaciones sean reconocidas por CNEAI, y así puedan ser reconocidas automáticamente en ACADEMIA. En todo caso, dicho convenio, que responde a un modelo común para el conjunto de las agencias de calidad autonómicas, no se ha firmado todavía.
  2. ¿Queda pendiente de concretar el convenio con alguna agencia de calidad autonómica?, ¿con cuál? En realidad, no se han firmado estos convenios con ninguna agencia. La idea es que en 2026 las CC.AA. con agencias de calidad (Madrid, Aragón, Andalucía y Valencia ya han anunciado que lo harán) asuman la evaluación de la actividad investigadora del PDIL, ya que ANECA retendrá la evaluación del PDIF. Canarias seguramente retrasará esta cuestión hasta 2027. Estas agencias deberán firmar en su momento el convenio anteriormente señalado.
  3. En caso de que no se concrete el acuerdo o no exista agencia autonómica, ¿debe entenderse que ANECA mantendrá la evaluación del profesorado de dichos territorios que así lo solicite? ANECA señala que, si alguna agencia no pudiera asumir esta evaluación en 2026, “se vería cómo resolverlo” (no sabemos si podría considerarse una extensión de la actual prórroga, que se limitaba al año 2025), pero su intención es delegar esta cuestión en las agencias autonómicas cuanto antes.
  4. ¿Se firmarán acuerdos entre ANECA y las agencias autonómicas para el reconocimiento mutuo de las evaluaciones? Desde CCOO planteamos la necesidad de que las agencias autonómicas y ANECA firmen acuerdos de reconocimiento de sus evaluaciones. Para que dicha acreditación resulte efectiva y se garantice el marco estatal de acreditaciones y el derecho a la movilidad y a la carrera profesional del profesorado, debe entenderse que junto con los acuerdos de ANECA con cada agencia autonómica de calidad, se debería firmar un acuerdo marco entre ANECA y el conjunto de las agencias autonómicas para el reconocimiento mutuo de las acreditaciones que realicen en base al establecimiento conjunto de unos criterios comunes.

ANECA señala que los acuerdos que firmará la CNEAI con cada una de las agencias autonómicas serán suficientes, a lo que le planteamos la duda de si dichos reconocimientos van a ser efectivos cuando un profesor/a presente un sexenio reconocido por una agencia distinta de la del territorio en la que pide el reconocimiento.

ANECA indica que el reconocimiento del sexenio lo hará la CNEAI en bases a los acuerdos individuales firmados con cada una de las agencias autonómicas y, por lo tanto, dicho sexenio debería poder llevarse y ser reconocido por cualquier agencia autonómica distinta de aquella en que se ha reconocido inicialmente. Insiste en que el sexenio reconocido por la CNEAI debe serlo igualmente por cualquier agencia autonómica. Esperemos que sea así.

  • Sexenio de transferencia

No podrá convocarse hasta que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU) regula mediante Real Decreto (RD) su implementación. Una vez que se publique este RD, se abordará la definición de los criterios de evaluación y que aportaciones se mantendrán en el ámbito de evaluación de la actividad investigadora y cuáles pasan al ámbito de la transferencia y la innovación. Por parte de ANECA, se está avanzando en el programa de evaluación, definiendo los campos evaluables. En el nuevo estatuto de ANECA está contemplada la creación de la CNEAT (similar a CNEAI en investigación), con 15 comités, para la evaluación de la transferencia y la innovación.

En todo caso, y dados los requerimientos para ello, difícilmente se convocará en este año.

CCOO viene reclamando dicha regulación desde la experiencia piloto del año 2018, y no comprendemos la dejación del MICIU en relación con este reconocimiento de la actividad del profesorado y el personal investigador de las universidades públicas. Esta actividad, al igual que la docente y la investigadora, debe ser objeto de evaluación vinculada al reconocimiento de retribuciones adicionales.

  • La evaluación de la actividad docente.

Hasta ahora, la evaluación de la actividad docente se realizaba por cada universidad para su profesorado. Con la redacción dada al artículo 76 de la LOSU, puede entenderse que dicha evaluación pasaría a ser evaluada por la ANECA, que podrá acordar con las agencias de calidad autonómicas, mediante convenio, el desarrollo de la evaluación de dichos méritos individuales. Esta consulta, planteada por CCOO, con el objeto de clarificar un aspecto esencial para el profesorado universitario, ha sido respondida desde ANECA en el sentido de negar que contemplen esta posibilidad. Por lo tanto, se mantendrían los actuales procedimientos de evaluación.

Acreditaciones

  • Acreditación a Profesorado Permanente Laboral (PPL).

En cuanto a la acreditación a PPL, la Secretaría General de Universidades está en fase de elaboración del Real Decreto que regule la misma y que vendrá a sustituir el programa PEP, para la acreditación PCD y profesor de universidad privada. Se ha tenido que recurrir a la fórmula de RD ya que no ha sido posible consensuar los criterios mínimos para la acreditación con las CC.AA., no pudiéndose replicar el procedimiento seguido para la evaluación de la actividad investigadora.

La lógica planteada por ANECA ha sido que el mismo procedimiento y criterios que se tienen para las figuras funcionariales se aplique a las figuras laborales, de tal forma que:

A. La acreditación a PCD dejará de poder ser solicitada a partir de la entrada en vigor del RD de acreditación del PPL. Se resolverán todas aquellas solicitudes que hayan sido presentadas antes de la entrada en vigor del RD, aunque la resolución sea posterior a dicha fecha.

A instancia de CCOO, se aclara que las acreditaciones de PCD siguen siendo válidas para el acceso a PPL desde otras figuras de contratación o para la conversión a PPL desde PCD. Y esto con independencia de la entrada en vigor de la nueva acreditación a PPL.

Sin embargo, la actual acreditación a PCD no se reconocerá para el acceso a la figura de TU.

B. Los méritos exigidos para la acreditación a PPL se ajustarán a los exigidos en la LOSU y serán similares a los de las figuras funcionariales comparables, en aplicación de lo establecido en el artículo 82 de la LOSU. De esta forma:

  1. Con una misma solicitud se podrá obtener la acreditación a TU y a PPL.
  2. Igualmente, con la única solicitud, se podrá obtener la acreditación a CU y a PPL comparable (CU laboral si la figura se crea normativamente a nivel autonómico).
  3. No se emitirá una acreditación ni a PPL ni a TU solo por tener la acreditación a PCD.

C. Desaparece la acreditación a profesor de universidad privada que se emite actualmente, si así se solicita, al acreditarse a PCD.

En este marco, el profesorado obtendrá dos acreditaciones (PPL y TU) con un mismo procedimiento.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que las agencias autonómicas de calidad tienen capacidad para regular sus propias acreditaciones a PPL, con independencia de la regulación estatal. En estos momentos tanto AQU Cataluña como AQUIB (Baleares) han regulado esta cuestión. En este caso, al no existir en estos momentos (y no se considera que sea factible a medio plazo) acuerdos de reconocimiento mutuo, esas acreditaciones sólo serían válidas si así lo reconoce la universidad convocante del proceso de provisión de plazas.

ANECA señala que ya hay criterios mínimos acordados para la acreditación a PPL (los de la LOSU) pero se podrían pedir otros por parte de las agencias autonómicas.

CCOO ha priorizado la necesidad de que estos acuerdos se concreten para evitar atomizar el mapa de acreditaciones y lesionar los derechos del profesorado. En todo caso, se recuerda que cualquier profesor puede optar por solicitar la acreditación a la ANECA o la agencia autonómica de calidad de la CC.AA. en la que preste servicio y que la acreditación de ANECA debería ser reconocida por las agencias autonómicas.

De todas formas, se deberá estar atentos a la redacción final del Real Decreto.

  • Plazos medios

En cuanto a los plazos de acreditación, la media se sitúa en 5,2 meses y casi todos los campos es sitúan por debajo de los 6 meses. El mayor retraso se ubica en Física, con 7,6 meses. Dado el volumen de solicitudes presentadas no se espera que estos márgenes temporales se reduzcan mucho más.

  • Revisión de los criterios de acreditación

En 2027 se tienen que revisar los criterios de acreditación. ANECA señala que han empezado a diseñar el proceso a seguir para dicha revisión.

Agradeciendo a ANECA la convocatoria y su voluntad de diálogo, CCOO considera que tanto el MICIU como ANECA deben avanzar en:

  1. La modificación tanto del RD 1806/1989 de retribuciones del profesorado como de la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. Es indispensable redefinir el marco legal para abordar cuestiones ya planteadas (pleno reconocimiento de derechos al PDI a tiempo parcial en la evaluación de su actividad o el proceso de convalidación de sexenios reconocidos como PDIL cuando se pasa a PDIF) como otras posibles cuestiones (por ejemplo, el período mínimo de 8 meses de actividad para que se compute el año completo natural a estos efectos).
  2. El reconocimiento mutuo entre ANECA/CNEAI y las agencias autonómicas de calidad de las evaluaciones tanto de la actividad académica como de las acreditaciones que se concreten en cada ámbito. Lo contrario no sólo supondrá fragmentar territorialmente el derecho al reconocimiento y la carrera profesional del profesorado universitario.
  3. La necesidad de articular estos procesos en el marco de la negociación colectiva, en la medida que se trata de cuestiones que afectan a la carrera profesional, promoción y derechos laborales y retributivos del profesorado universitario.