Federación de Enseñanza de CCOO | 14 mayo 2026.

Área Pública

CCOO: “La temporalidad abusiva en las administraciones públicas no puede seguir saliendo gratis”

  • La reciente sentencia del TS de 11 de mayo de 2026 (STS 475/2026), dictada por la Sala de lo Social, ratifica la fijeza si se ha superado un proceso selectivo, en la lucha contra el abuso de la contratación temporal en las AA. PP.

14/05/2026.
Las administraciones públicas no pueden utilizar mecanismos de contratación precaria para sostener servicios esenciales

Las administraciones públicas no pueden utilizar mecanismos de contratación precaria para sostener servicios esenciales

El Área Pública de CCOO valora esta resolución como un movimiento importante que evidencia la presión ejercida por la jurisprudencia europea y por años de reivindicación sindical frente a un modelo de precariedad estructural instalado en el empleo público.

Durante demasiado tiempo, miles de trabajadoras y trabajadores han sostenido servicios esenciales bajo contratos temporales fraudulentos, encadenando nombramientos y contratos durante años, e incluso décadas, sin que las administraciones públicas asumieran consecuencias reales por este abuso.

La sentencia viene a reconocer una realidad que el sindicalismo lleva denunciando desde hace años: la temporalidad abusiva no es una anomalía puntual, sino un sistema de precarización que se ha institucionalizado por la desidia de las AA. PP.

El punto de inflexión de esta nueva doctrina se encuentra en las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la última de ellas del 14 de abril de 2026, que ha sido contundente respecto al modelo español del personal “indefinido no fijo”.

Europa considera que esta figura sigue siendo temporal, algo que CCOO venía denunciado y, por tanto, insuficiente para sancionar el abuso cometido por las administraciones públicas.

El TJUE ha reiterado además que existe fraude de ley incluso con un único contrato cuando su duración resulta desproporcionadamente larga.

Asimismo, el tribunal europeo ha rechazado que la indemnización de 20 días por año trabajado al finalizar el contrato constituya una medida suficientemente disuasoria. En otras palabras: en opinión del TJUE, las Administraciones Públicas podían seguir abusando de la temporalidad porque las consecuencias económicas eran mínimas o asumibles, opinión que ha sido mantenida desde siempre por CCOO.

A ello se suma la creciente presión de la Comisión Europea, que ha dado a España un ultimátum de dos meses para adaptar plenamente su normativa a la Directiva europea sobre empleo temporal. De no hacerlo, el Estado se enfrenta nuevamente a un procedimiento ante el TJUE y a posibles sanciones económicas.

La STS 475/2026 analiza el caso de una trabajadora laboral que permaneció encadenando contratos temporales durante catorce años para atender necesidades estructurales de la Administración.

El Tribunal Supremo reconoce finalmente su condición de trabajadora fija y no simplemente de indefinida no fija, siempre y cuando se haya superado un proceso selectivo, cumpliendo así con los principios constitucionales y con el TREBEP.

La sentencia considera especialmente relevante que la trabajadora hubiera superado previamente un proceso selectivo para plazas fijas, aunque no obtuviera plaza en aquel momento, y que continuara desempeñando funciones permanentes mediante sucesivos contratos temporales.

Para CCOO, este pronunciamiento supone un reconocimiento expreso de que las Administraciones no pueden utilizar la temporalidad para cubrir de manera indefinida puestos estructurales mientras ignoran los principios de estabilidad y dignidad laboral.

Nueva doctrina: más protección y nuevas indemnizaciones

El Tribunal Supremo establece ahora una nueva doctrina que introduce importantes cambios.

La fijeza no se reconoce automáticamente a todas las personas afectadas por abuso de temporalidad, pero sí podrá concederse cuando concurran varios elementos:

- Haber superado un proceso selectivo para plazas fijas.

- Haber continuado prestando servicios mediante contratos temporales sucesivos.

- Existir una duración excesiva de la relación temporal, especialmente más allá de tres años en interinidad.

 

Junto a ello, la gran novedad de la sentencia es la creación de una indemnización específica por abuso de temporalidad.

Se configura así un sistema de doble compensación:

- La Indemnización tradicional de 20 días por año trabajado al extinguirse el contrato.

- Una nueva indemnización por abuso, compatible incluso con la continuidad en el puesto de trabajo.

 

Esta nueva compensación busca reparar tanto los daños materiales como los daños morales sufridos por las personas trabajadoras que han padecido años de incertidumbre, precariedad y vulneración de derechos.

El Tribunal Supremo toma como referencia la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), fijando cuantías que pueden oscilar entre los 1.000 y los 10.000 euros, e incluso superiores si se acreditan perjuicios mayores.

Además, y un dato muy importante, se abre la puerta a sanciones administrativas contra las administraciones empleadoras mediante actuaciones de la Inspección de Trabajo, reforzando así el carácter disuasorio exigido por Europa.

CCOO: “La temporalidad abusiva no puede seguir saliendo gratis”

“Desde CCOO consideramos que esta sentencia representa un avance relevante, pero también insuficiente mientras no exista una reforma integral que garantice estabilidad real para el personal público en abuso de temporalidad”.

Para el sindicato, no puede aceptarse que las administraciones públicas, que deben ser ejemplo de legalidad y respeto a los derechos laborales, hayan utilizado durante años mecanismos de contratación precaria para sostener servicios esenciales como la sanidad, la educación, los servicios sociales o la Administración general.

Miles de trabajadoras y trabajadores han desarrollado su vida profesional en condiciones de absoluta inseguridad, sufriendo la incertidumbre permanente sobre su futuro laboral pese a desempeñar funciones estructurales y permanentes.

No obstante habrá que esperar qué decide la Sala de lo Contencioso Administrativo, que afecta al personal funcionario estatutario interino, que hasta ahora no se ha pronunciado y está siendo más conservadora en estos casos.

CCOO seguirá defendiendo: el cumplimiento íntegro de la normativa europea; medidas verdaderamente disuasorias contra el abuso; procesos de estabilización justos y garantistas; el reconocimiento efectivo de derechos para el personal temporal en fraude de ley; y el fin de la precariedad estructural en el empleo público.

Un aviso claro a las administraciones

La STS 475/2026 evidencia que el modelo español de temporalidad masiva en el sector público ha entrado en crisis jurídica y política.

El Tribunal Supremo intenta adaptar la doctrina nacional a las exigencias europeas y evitar nuevos choques con el TJUE, pero incluso el voto particular incluido en la sentencia advierte de que las nuevas medidas podrían seguir siendo insuficientes para garantizar la verdadera disuasión que exige la Unión Europea.

Nos encontramos, por tanto, ante una resolución de enorme trascendencia que lanza un mensaje inequívoco: el abuso de la temporalidad ya no puede quedar impune.

Desde CCOO continuaremos impulsando la defensa jurídica, sindical y social de todas las personas trabajadoras afectadas, exigiendo estabilidad, dignidad y empleo público de calidad.