Federación de Enseñanza de CCOO | 27 abril 2024.

Centros de día y talleres ocupacionales. ¿Permiso recuperable?

    Trabajadoras y trabajadores esenciales no pueden formar parte de un ERTE, han de cobrar sus nóminas con normalidad y no pueden acogerse al permiso retribuido.

    02/04/2020.
    Centros de día y talleres ocupacionales. ¿Permiso recuperable?

    Centros de día y talleres ocupacionales. ¿Permiso recuperable?

    El Real Decreto-ley 10/2020 regula un permiso retribuido recuperable para el personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo, entre los días 30 de marzo y 9 de abril, para todo el personal que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales.

    ¿Qué ocurre con el personal que trabaja en los Centros de Día y en los Talleres Ocupacionales?

    Dentro de las actividades declaradas esenciales el artículo 1 del RD-Ley 9/2020 dispone: “se entenderán como servicios esenciales para la consecución de los fines descritos en el mismo, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad”.

    Por tanto, los trabajadores y las trabajadoras que prestan servicios en actividades esenciales:

    • No pueden formar parte de ningún ERTE.
    • Han de cobrar sus nóminas con total normalidad.
    • No pueden acogerse al permiso retribuido recuperable y, por tanto, no deberán devolver horas de trabajo.